A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Atehortua Octavio De Jesus Y Otros·Respondent Salud Total Eps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, Salud Total EPS S.A., la Clínica Antioquia S.A. y Ocean Spa Inline, con la cual pretenden que se les declare solidariamente responsables y condenadas al pago por los perjuicios causados con motivo del fallecimiento de una ciudadana.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda va dirigida contra una entidad de naturaleza pública, y unas de naturaleza privada, por lo que debe analizarse el criterio orgánico y el fuero de atracción.
Sobre la pretensión de responsabilidad por la supuesta deficiencia en la prestación de los servicios de salud en principio la SuperSalud no estaría directamente involucrada, por lo que no es posible inferir, de manera preliminar y razonable, que exista una posibilidad mínimamente seria que ésta pueda a llegar a ser condenada.
Se reitera la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Octavio de Jesús Atehortúa y otros, contra de la Superintendencia Nacional de Salud, Salud Total EPS S.A., la Clínica Antioquia S.A. y Ocean Spa Inline.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5974 al Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.